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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234854
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 194
ROBO, MONTO DEL, EN RELACION CON LA PENA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 194
Si conforme a los peritajes respectivos el valor de los objetos robados se hace ascender a una cantidad que exceda a la prevista como mínimo por uno de los párrafos del artículo 370 del Código Penal y el quejoso no acreditó con prueba alguna que dicho valor hubiese sido inferior, la pena mínima impuesta que marca dicha disposición no resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 5690/79. Florencio Vélez Rosales. 14 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. MONTO DEL MISMO EN RELACION CON LA PENA.".