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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 194
ROBO, TENTATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 194
Si el quejoso llevó a cabo actos encaminados directa e inmediatamente a la realización del delito de robo, el que no llegó a consumarse por causas ajenas a su voluntad, es evidente que su conducta encuadra dentro del artículo 367, en relación con el 12 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 5201/79. José Antonio Parra Sotelo. 14 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.