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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 196
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA INOPERANTE POR COMISION DE OTRA MODALIDAD DISTINTA A LA POSESION Y SANCION DE ESTA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 196
La excusa absolutoria que la ley contempla en relación al delito contra la salud, ampara únicamente al adicto que la posee exclusivamente para su consumo, pero no opera si se acredita la comisión además de una modalidad distinta, caso en que la posesión constituye también otra modalidad sancionable.
Precedentes
Amparo directo 3821/79. Mario Gutiérrez Meza. 8 de mayo de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.