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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234859
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 196
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXPORTACION. MOMENTO EN QUE SE CONSUMA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 196
Aunque el acusado sea detenido en el extranjero, la exportación de estupefaciente la consuma al llevar a los Estados Unidos, desde la República Mexicana, el enervante; o sea, que el delito lo cometió desde que traspasó la línea divisoria de los dos países, pero exportada desde nuestra República; y como fue entregado a las autoridades mexicanas cuando fue capturado en el extranjero, no era necesario ningún procedimiento de extradición. Tampoco se considera necesaria la constancia de que el producto materia del delito sea mexicano, si el quejoso admite que la mariguana afecta a la causa, la adquirió en territorio nacional.
Precedentes
Amparo directo 225/79. Arturo Gutiérrez Rubio. 21 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE EXPORTACION DE MARIGUANA, CONSUMACION DEL.".