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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 197
SALUD, DELITO CONTRA LA. NATURALEZA DE LAS SUSTANCIAS. DICTAMEN QUIMICO INSUFICIENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 197
Para determinar si las sustancias de que se componen las tabletas decomisadas al inculpado están consideradas como estupefacientes o psicotrópicos por el Código Sanitario, no basta que los expertos en la materia simplemente concluyan que esas pastillas sí son equiparables a los estupefacientes, sino que es necesario precisar, que previo el análisis químico correspondiente, las mismas contienen las sustancias o alcaloides estimados por dicho código como estupefacientes o psicotrópicos, así como el dispositivo donde están comprendidas, de tal suerte que si en tales cuestiones fue omiso el peritaje, la lisa y llana manifestación, sin fundamento alguno, de que se equiparan a los estupefacientes, no resulta suficiente ni constituye base firme para concluir, acertadamente, que tales medicamentos contienen aquellas sustancias o alcaloides de que se trata, y por tanto, la sentencia que con base en ello condene al inculpado resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 3725/79. Oscar L. Díaz Montemayor. 27 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Gilberto Chávez Priego.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "DICTAMEN QUIMICO INSUFICIENTE.".