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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 197
SUSTITUCION DE SANCIONES (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 197
El artículo 174 del Código Marcial textualmente establece: "La sustitución podrá hacerse en los casos siguientes: I ... II. Cuando se trate de un delito que no haya causado daño ni escándalo, y la pena señalada no pase de seis meses de prisión, si es la primera vez que delinque el acusado, ha sido antes de buena conducta ...". Por lo que si el siguiente precepto dispone que en estos casos no se ejecutará la sentencia, pero se amonestará al reo, se entiende que esto será procedente en los casos en que el juzgador, efectuando un uso prudente de su arbitrio, ha resuelto sustituir una pena por otra.
Precedentes
Amparo directo 3781/78. Héctor Manuel Morán Urista. 26 de marzo de 1980. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 58, página 185, bajo el rubro "CONMUTACION DE SANCIONES. ARBITRIO JUDICIAL.".