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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 198
SUSTITUCION DE SANCIONES CUANDO SU REVOCACION ES INDEBIDA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 198
El Supremo Tribunal de Justicia Militar, no está facultado para revocar la sustitución de una pena corporal por la amonestación, concedida por el Juez de primer grado, si no existe una prueba suficiente que demuestre que esta autoridad no usó debidamente su arbitrio para conceder dicho beneficio.
Precedentes
Amparo directo 5396/79. Leonardo Ayala Tinoco. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.