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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234865
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 198
SUSTITUCION DE SANCIONES. FACULTAD DEL JUZGADOR PARA OTORGARLA (CODIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 198
El término "podrá" empleado por el artículo 174 del Código de Justicia Militar, al señalar los casos en que la autoridad judicial está facultada para conceder la sustitución de la pena, es precisamente una facultad y no una autorización potestativa o caprichosa en base a una decisión subjetiva; esto es, si se reúnen los requisitos señalados por la ley, forzosamente debe conceder el beneficio.
Precedentes
Amparo directo 131/80. Margarita Zañiga Lozano. 16 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Andrés Flores Hernández.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION DE LA PENA. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR, FACULTAD DEL JUZGADOR PARA OTORGARLA.".