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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 207
TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (VIOLACION).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 207
Si la ley no determina, en el ilícito tentado, el mínimo a imponer, sino que se refiere hasta las dos terceras partes, como ocurre en el caso del Código de Defensa Social del Estado de Puebla respecto al delito de violación, debe entonces acudirse a la regla general que contempla el dispositivo 25 de la invocada codificación, que alude a que la sanción será de tres días hasta treinta años, o sea, que para el caso concreto, el mínimo deben ser tres días, hasta las dos terceras partes de la sanción que le corresponda al delito consumado, margen éste en que se debe mover el juzgador para fijar la pena, tomando en cuenta, además, el grado de ejecución.
Precedentes
Amparo directo 4281/79. Alberto Mora Trejo. 7 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 2725/79. Rosendo Marín Paisano. 7 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 83, página 59, tesis de rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
Volumen 84, página 35, tesis de rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.".