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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 208
TENTATIVA NO INTEGRADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 208
No basta con la intención de realizar el ilícito para que pueda considerarse que se de la tentativa del mismo, si no llegó a convertirse, a objetivarse, en un acto encaminado a la realización del ilícito. Precisando, se advierte que una cosa es la intención y otra la naturaleza del acto que se va a sancionar; o sea, una cosa es la actitud psicológica, el deseo o la intención que tenga el sujeto y otra, bien distinta, la naturaleza del acto que realiza.
Precedentes
Amparo directo 7709/79. Carlos Camarena Rodríguez. 23 de junio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.