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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 209
VEHICULOS, ACCIDENTES CAUSADOS POR LOS. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 209
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, dice: "Art. 5o. Corresponderá a los Tribunales Federales conocer ... de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad". La interpretación del precepto transcrito conduce a concluir que, tratándose de accidentes de vehículos, la competencia de un Tribunal Federal se surte sólo cuando el vehículo con que se ocasiona el accidente desempeña un servicio público a virtud de concesión o permiso otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o cuando se afecta la seguridad o integridad de las obras, o es contra la explotación de las vías o con motivo del funcionamiento de sus servicios, dado que en tal supuesto si tiene aplicación el artículo 5o. de la ley en estudio.
Precedentes
Competencia 75/79. Suscitada entre el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Ciudad Serdán y el Segundo de Distrito, ambos del Estado de Puebla. 25 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 127-132, página 36. Competencia penal 15/78. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial de Tampico y el Primero de Distrito ambos de Tamaulipas. 30 de julio de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Raúl Cuevas Mantecón. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 47, página 49. Competencia 26/72. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Estado de Querétaro y Primero de Primera Instancia de lo Penal de la capital del Estado. 13 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota:
En los Volúmenes 127-132, página 36, la tesis aparece bajo el rubro "CARRETERAS DELITOS COMETIDOS EN LAS.".
En el Volumen 47, página 49, la tesis aparece bajo el rubro "VEHICULOS, COLISION DE. COMPETENCIA.".