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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234872
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 209
VENTAJA, ACUERDO ENTRE LOS PARTICIPES NO NECESARIO TRATANDOSE DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 209
No es atendible el alegato en el sentido de que no se actualizó la calificativa de ventaja porque el acuerdo que existía entre los coacusados era sólo para robar y no para matar, en virtud de que tal acuerdo no es necesario para configurar la calificativa en cuestión, bastando para ello que los referidos inculpados sean superiores a la víctima por su número y fuerza, además de no correr peligro de ser lesionados por ella.
Precedentes
Amparo directo 4220/79. Alejandro Salazar Rodríguez. 3 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.