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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 210
VENTAJA, CALIFICATIVA DE, NO INTEGRADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 210
No basta el razonamiento de la responsable en el sentido de que estando armado el activo e inerme el pasivo se obra con ventaja, pues el texto del artículo 336 del Código Penal establece que dicha ventaja opera como calificativa cuando el inculpado no corra riesgo alguno de ser muerto o herido por el ofendido.
Precedentes
Amparo directo 3140/79. Héctor Zamora Torres. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen XXXVII, página 184. Amparo directo 6524/51. Florencio Zamarripa Marín. 7 de julio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Volumen VI, página 249. Amparo directo 5921/55. Medardo Hernández Santos. 6 de noviembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Chávez S. Ponente: Luis Chico Goerne.
Nota:
En el Volumen XXXVII, página 184, la tesis aparece bajo el rubro "VENTAJA.".
En el Volumen VI, página 249, la tesis aparece bajo el rubro "VENTAJA, CALIFICATIVA DE.".