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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234875
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 211
VIOLACION AMENAZAS COMO ELEMENTO DEL DELITO DE, CARENTES DE AUTONOMIA COMO DELITO DIVERSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 211
Si por constreñimientos psicológicos o amagos de daños y amenazas, los ofendidos no pueden resistir la cópula que se les impone, como esos elementos forman parte de la violencia, que integra el delito de violación de acuerdo con la ley penal de Jalisco, que dispone que para la corporeidad de dicho ilícito es menester usar "la violencia física o moral", procede considerar que tomar a las amenazas como delito destacado, constituiría una recalificación de la conducta por emplearse para acreditar dos ilícitos a la vez.
Precedentes
Amparo directo 1842/79. Efraín Garza Marín. 23 de abril de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.