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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 211
VIOLACION, CARACTER, CONDICION O SEXO DEL SUJETO PASIVO, IRRELEVANTE EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 211
Es inexacto que carezcan de valor las declaraciones de las ofendidas tratándose del delito de violación, por la circunstancia de que manifiesten dedicarse a la prostitución, ya que el bien jurídico tutelado por el tipo delictuoso de violación lo es la libertad sexual, sin que para ello tenga relevancia la calidad del sujeto pasivo, quien puede serlo cualquiera sin distinción de sexo; si es mujer puede estar desflorada o no estarlo, ser casada o soltera, de buena o mala fama inclusive.
Precedentes
Amparo directo 4577/79. Emiliano Jaimes Rivera. 20 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.