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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 211
VIOLACION, CARACTER DEL SUJETO PASIVO, IRRELEVANTE EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 211
En el delito de violación el bien jurídico protegido es la libertad sexual, por lo que el hecho de que las ofendidas sean mujeres galantes, no faculta al sujeto activo para obtener los servicios de la misma por medio de la violencia, y aun cuando con posterioridad se de dinero a las víctimas, ese hecho no purga la falta de voluntad de las mismas para realizar los actos configurativos del delito referido.
Precedentes
Amparo directo 2540/79. Francisco Reyes Mora. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Jesús Arzate Hidalgo.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, EL CARACTER DE LAS OFENDIDAS NO EXIME DE RESPONSABILIDAD EN LA.".