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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 212
VIOLACION, CONDUCTA IRRELEVANTE DE LA OFENDIDA PARA LA COMISION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 212
La conducta supuestamente provocativa de la ofendida o su mala reputación, en modo alguno pueden desvirtuar la responsabilidad tratándose del delito de violación, ya que basta que la cópula se efectúe mediante la fuerza física o moral, para que quien la ejecuta se haga acreedor a la sanción correspondiente, puesto que el bien jurídico que tutela el delito de violación es la libertad sexual.
Precedentes
Amparo directo 7101/79. Nemorio Cruz Prudencio Portillo. 9 de mayo de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.