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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 212
VIOLACION, TENTATIVA DE. CUANDO NO SE INTEGRA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 212
Si las constancias del proceso sólo revelan que el agente fue sorprendido en una posición que puede considerarse lúbrica, pero este acto resulta un indicio aislado que no revela si existió la intención, en el incriminado, de tener cópula con la ofendida, sin la voluntad de la misma, tiene que concluirse que no se configuró la tentativa de violación, dado que esta figura requiere cuando menos de un principio de ejecución del delito imputado (en este caso, de violación), lo que no puede afirmarse sucedió, en virtud de la naturaleza equívoca de la conducta realizada, que no permite se la identifique como un acto de tentativa de violación.
Precedentes
Amparo directo 5608/79. Antonio Tepox Teutle. 11 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.