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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 213
VIOLACION TUMULTUARIA, PARTICIPACION DE LOS SUJETOS EN LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 213
Conforme al texto del artículo 266 bis del Código Penal del Distrito Federal, no es preciso para la violación tumultuaria que todos los que intervengan en el hecho ilícito tengan relaciones sexuales con la ofendida, sino que basta que "... la violación fuera cometida con intervención directa e inmediata de dos o más personas ...".
Precedentes
Amparo directo 1348/80. Sergio Domínguez González y otro. 8 de mayo de 1980. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 61, página 51. Amparo directo 2017/73. Guillermo Acosta Ramírez. 9 de enero de 1974. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota: En el Volumen 61, página 51 la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION, COPARTICIPACION EN LA .".