Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234882
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 217
CHEQUES SIN FONDOS, FRAUDE POR MEDIO DE, Y NO DELITO DE LIBRAMIENTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 133-138, Segunda Parte; Pág. 217
No puede decirse que el acusado haya cometido delito de expedición de cheques sin fondos respecto de los que libró a su favor, con pleno conocimiento de que no tenia fondos, logrando obtener diversas sumas de dinero mediante el auxilio de empleados del banco que autorizaron el abono de esos títulos en la propia cuenta, para luego disponer del numerario, si mediante maniobras engañosas y con la dicha cooperación, el acusado logró que los cheques le fueran admitidos como buenos; de donde resulta que tales títulos de crédito no fueron sino medios de que se valió para obtener un lucro indebido en detrimento del patrimonio del banco, realizando el delito de fraude, pero no el de libramiento de cheque sin fondos.
Precedentes
Amparo directo 6935/78. Ramón Gil Bauzá. 7 de diciembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, MEDIO PARA COMETER EL DELITO DE FRAUDE.".