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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234883
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 9
ABANDONO DE SERVICIO, INTENCIONALIDAD EN EL DELITO DE. CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 9
El delito de abandono de servicio de armas, tipificado en el artículo 310 del Código de Justicia Militar, por su contextura, que requiere del activo la separación del lugar o punto en el que por disposición legal o por orden superior debe permanecer para desempeñar las funciones del encargo recibido, excluye la forma culposa o imprudencial, dado que la intención de abandono sólo puede sobrevenir de la voluntad del agente.
Precedentes
Amparo directo 2158/79. Francisco Guadalupe Blanco Carrillo. 28 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.