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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234885
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 18
ABUSO DE CONFIANZA, REPARACION DEL DAÑO EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 18
Ante el reconocimiento del inculpado de haber recibido, como objeto de la disposición indebida, además de dinero en efectivo, cheques, aunque éstos estén expedidos a nombre de la sociedad en que prestaba sus servicios, debe quedar a cargo de dicho inculpado, la prueba de que no dispuso de tales documentos, por ser la única persona que puede demostrarlo y en caso contrario la condena a la reparación del daño debe comprender la cantidad que incluya los expresados cheques, si éstos además están referidos en la peritación del proceso.
Precedentes
Amparo directo 6756/78. Carnation de México, S.A. 28 de noviembre de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Raúl Cuevas Mantecón y Mario G. Rebolledo F. La publicación no menciona el nombre el ponente.