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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 29
AGRARIO. FRAUDE CON TERRENOS EJIDALES. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 29
El hecho de que al indiciado se le impute haber recibido de los pasivos diversas cantidades de dinero, a cambio de la promesa incumplida de proporcionarles a éstos una porción de terreno ejidal, no da competencia a un Tribunal Federal sino local, puesto que sólo se afectan derechos de particulares, al no demostrarse que el agente fuera miembro del Comité Particular Ejecutivo y de los comisariados y consejos de vigilancia ejidales y comunales; y aun cuando aparezca que los ofendidos se refieren al imputado como presidente que fue de dicho Comité Particular Ejecutivo, esa circunstancia no es suficiente para tenerlo como tal, sino que es necesario acreditar, con el acta o el nombramiento relativo, que esa persona si tenía ese carácter.
Precedentes
Competencia 47/79. J. Jesús Guzmán Baltazar y otro. 22 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Gilberto Chávez Priego.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA, ENTRE UN JUEZ DE DISTRITO Y OTRO DEL FUERO COMUN PARA CONOCER DEL DELITO DE FRAUDE (TERRENOS EJIDALES).".