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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 29
ASOCIACION DELICTUOSA. ABSOLUCION DE UNO DE LOS PRESUNTOS MIEMBROS (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 29
De acuerdo con el artículo 380 del Código Penal del Estado de Chiapas, la asociación delictuosa se integra con la concurrencia de más de dos personas; y tal concurrencia no se surte al ser absuelto uno de tres del total de coacusados, pues no debe considerársele como integrante y, en tales condiciones, no se actualiza el presupuesto de mérito.
Precedentes
Amparo directo 5272/78. Javier Solís Hernández. 23 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ASOCIACION DELICTUOSA EN EL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS.".