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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 31
CAREOS CONSTITUCIONALES Y TERMINACION DE LA CAUSA. MAYOR VALOR DE AQUELLOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 31
Aunque la autoridad responsable argumente que la omisión de los careos es imputable a las partes por haber tenido la oportunidad procesal de instruir correctamente el procedimiento y es preferible concluir la causa que celebrar los careos, sin embargo, si entre el dicho de los testigos y el del inculpado existen graves contradicciones, es evidente que se deja en estado de indefensión a dicho inculpado, pues con la omisión aludida se viola la fracción IV del artículo 20 constitucional así como el numeral 160, fracción III, de la Ley de Amparo, máxime si se tiene presente que esta Sala ha determinado que es de mucho más valor la garantía de los careos, que la referente a que se emita el juicio en un breve período de tiempo.
Precedentes
Amparo directo 4217/79. Antonio Avila Maldonado. 28 de noviembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVI, página 5084, tesis de rubro "PROCESOS, TERMINO DE LOS.".