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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 35
CAREOS, OMISION DE LOS, VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 35
La omisión de careos, sin que en el expediente aparezca la debida justificación de la ausencia de los testigos de cargo, entraña una violación a la garantía contenida en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, en virtud de que se deja al inculpado en notorio estado de indefensión, salvo cuando éste confiesa los hechos delictuosos que se le imputan.
Precedentes
Amparo directo 1673/79 Efraín Hernández Galván. 17 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 72, Segunda Parte, página 25, tesis de rubro "CAREOS. NO SON SUSTITUIBLES POR LA CONFRONTACION.".