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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 36
CARRETERAS, DELITOS COMETIDOS EN LAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 36
Tratándose de un delito surgido con motivo de un accidente en carretera federal, la competencia de un Tribunal Federal se surte sólo cuando el vehículo con que se ocasiona al accidente desempeñe un servicio público a virtud de concesión o permiso otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o cuando se afecte la seguridad o integridad de las obras, o contra la explotación de las vías o con motivo del funcionamiento de sus servicios, dado que en tal supuesto sí tiene aplicación el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Competencia penal 15/78. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia del Ramo Penal del Segundo Distrito Judicial de Tampico y el Primero de Distrito ambos de Tamaulipas. 30 de julio de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Raúl Cuevas Mantecón. Engrose: Ernesto Aguilar Alvarez. La publicación no menciona el nombre del ponente.