Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234892
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 42
COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMUN DEL DISTRITO FEDERAL EN RAZON DE LOS EFECTOS (INTERPRETACION RESTRICTIVA DEL ARTICULO 2o, FRACCION I, DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 42
Aun cuando el inculpado afirme que el robo de un automóvil lo cometió en un Estado de la República y no en el Distrito Federal, y exista duda al respecto (por lo cual, para conocer, la responsable de esta entidad federativa haya aplicado justamente el artículo 447 del Código de Procedimientos Penales del propio Distrito Federal), debe afirmarse que si la finalidad del robo fue utilizar el vehículo como instrumento para la realización de otros delitos en el citado Distrito Federal (como lo fue un diverso robo materia también del proceso), en aplicación del artículo 2o., fracción I, del Código Penal de éste, interpretado en forma restrictiva, procede la aplicación del mismo ordenamiento y la jurisdicción y competencia a la autoridad jurisdiccional de su ámbito de vigencia.
Precedentes
Amparo directo 5064/78. Angel Rodríguez Bazaldúa. 20 de septiembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: José Jiménez Gregg.