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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 55
CONDENA CONDICIONAL. CARGA DE LA PRUEBA PARA PROBAR LOS REQUISITOS POSITIVOS, COMO EL DE QUE EL DELITO DE ANTECEDENTES REPROCHADO ES IMPRUDENCIAL. CORRESPONDE A LA DEFENSA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 55
La condena condicional es un beneficio que otorga la ley siempre que se hayan satisfecho en el sumario los requisitos fijados por el artículo 90 del Código Penal Federal y, como es de apreciarse, dicho numeral preceptúa requisitos negativos como el de reincidencia que toca probar al juzgador, y otros positivos, como la buena conducta precedente y el modo honesto de vivir, en los que por tratarse de alcanzar tal beneficio, corresponde al acusado la carga de la prueba. En estas condiciones, la responsable no conculcó garantía individual alguna al negar el otorgamiento de la condena condicional, si con el informe del secretario general de la Comisión Técnica de Reclusorios del Distrito Federal, quedó probado en autos que el reo cometió anteriormente un delito, ya que ni la defensa ni el propio imputado acreditaron que se haya tratado de un hecho ilícito imprudencial, puesto que frente a una información de antecedentes referida a la comisión de otro diverso delito, la carga de la prueba de que éste fue imprudencial corresponde a la defensa.
Precedentes
Amparo directo 3842/79. Armando Aguirre Ramos. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: José Jiménez Gregg.