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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 62
CONDENA CONDICIONAL. FIJACION DE LA GARANTIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 62
Si de autos aparece que, en apelación, se señaló como fianza para los efectos de la condena condicional, una cantidad que rebasa la que le fue fijada al reo en primera instancia para obtener su libertad provisional, tal cantidad resulta excesiva si no se razona legalmente por la responsable, como lo dispone la jurisprudencia número 66, a fojas 150 de la Segunda Parte (Primera Sala), de la Compilación de Jurisprudencia de los años 1917-1975, bajo el rubro: "CONDENA CONDICIONAL. FIJACION DE LA GARANTIA"; y debe concederse el amparo para el efecto de que se haga nuevo estudio sobre el monto de dicha garantía, que se ciña a la citada jurisprudencia.
Precedentes
Amparo directo 4652/78. Salvador Garibay Gómez. 11 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro M.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL (FIJACION DE LA GARANTIA POR LA RESPONSABLE).".