Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234896
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234896
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 63
CONMUTACION DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MULTA, NO VIOLATORIA DEL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 63
Aun cuando es cierto que el último párrafo del artículo 21 constitucional señala que si el infractor fuese jornalero u obrero no podrá ser castigado con multa mayor del importe de su jornal o sueldo en una semana, debe afirmarse que si la sentencia no le impone ninguna multa al inculpado en lo que corresponde a la pena en sí por los delitos cometidos, sino que la condena a una pena de prisión y de suspensión en sus derechos, y tal sanción le es conmutada por una multa de monto superior al sueldo, lo que se traduce en un beneficio optativo para el quejoso de escoger entre la pena privativa de libertad o el pago de la referida cantidad, por esta razón legal el caso no encuadra dentro de lo señalado por el precepto constitucional referido, amén de que en la especie no se trata de sancionar faltas administrativas.
Precedentes
Amparo directo 1090/79. Pablo Rosas González. 23 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CONMUTACION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR MULTA.".