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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 73
CHEQUES SIN FONDOS EXPEDIDOS AL COTITULAR DE LA CUENTA, QUE NO CIRCULAN. DELITO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 73
En virtud de que el bien jurídico tutelado en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es la protección de la sana circulación de los títulos que reglamenta, no puede decirse válidamente que los cheques afectos a la causa entraron a la circulación o fueron negociados, si los mismos fueron expedidos al denunciante, quien figuraba como cotitular de la cuenta, y no a favor de un tercero, ni endosados a alguno, y que, según el propio inculpado, el mismo denunciante le pidió se los extendiera, para que los manipulara "jineteara", en vista de las operaciones o negocios que realizaban estos dos sujetos. En tales condiciones, la función del cheque se desnaturaliza y debe concluirse que no se configura el delito previsto en la referida ley, por no darse la finalidad jurídico-económica que la inspiró.
Precedentes
Amparo directo 5950/79. José Vázquez Carrillo. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Francisco Nieto González.