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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234899
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 81

DISPARO DE ARMA DE FUEGO, ABSORCION DEL DELITO DE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 81

Precedentes

Amparo directo 377/79. Lina Delfina Espinosa Castañeda. 20 de julio de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo Fernández. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véanse: Tesis de jurisprudencia 120 y sus relacionadas, Apéndice de 1917-1975, Segunda Parte, página 257 y siguientes. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 128, tesis por contradicción 1a./J. 26/96, de rubro: "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMÍA DEL TIPO PENAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)."
Registro digital (IUS): 234899