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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 81
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, ABSORCION DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 81
Si bien es cierto que el artículo 306 del Código Penal para el Distrito Federal, dispone en su último párrafo que las sanciones que establece en su primera parte se aplicarán independientemente de las que correspondan por la comisión de cualquier otro delito, también es verdad que esto es para aquellas veces en que sí se puedan tipificar dos delitos autónomos diferentes, o sea, para aquellas situaciones en que sea compatible una penalidad con otra, pero no ocurre así en el caso en que el disparo es necesario para causar el homicidio, pues el hecho pone de manifiesto que ya no pueden integrarse dos ilícitos autónomos distintos, ni resulta compatible una sanción con la otra, y al considerarlo de otra manera, es claro que se está recalificando la conducta del activo, por lo que resulta evidente que se violan garantías en su perjuicio.
Precedentes
Amparo directo 377/79. Lina Delfina Espinosa Castañeda. 20 de julio de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo Fernández. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Tesis de jurisprudencia 120 y sus relacionadas, Apéndice de 1917-1975, Segunda Parte, página 257 y siguientes.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, diciembre de 1996, página 128, tesis por contradicción 1a./J. 26/96, de rubro: "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMÍA DEL TIPO PENAL DE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO)."