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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234900
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 95
FALSIFICACION DE SELLOS Y DE DOCUMENTOS, NO SE SUBSUMEN AL DE FRAUDE LOS DELITOS DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 95
Los delitos de falsificación de sello de particular, de falsificación de documentos y de fraude son figuras delictivas autónomas, que subsisten con independencia unas de las otras; por tanto, los ilícitos de falsificación a que se hace referencia, no pueden subsumirse en el de fraude, a pesar de que la falsificación pueda servir como medio para consumar determinadas acciones delictuosas, que formen el fin inmediato.
Precedentes
Amparo directo 4317/78. José Sabino Sabina o José Andrés Aguilar o José Sabino Sabino y otros. 5 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 142, página 292, bajo el rubro "FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. NO SE SUBSUME AL DELITO DE FRAUDE.".