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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 95
FRAUDE A INSTITUCION BANCARIA. EL SOLO OFRECIMIENTO DE UN BALANCE NO LO TIPIFICA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 95
La circunstancia de haber presentado, junto a la solicitud de préstamo, un balance en que se hayan omitido algunos adeudos, por sí sola no es bastante para tipificar el delito de fraude, si no fue el único elemento que tomó en consideración la institución bancaria para otorgar el crédito, sino que se consideró además el historial bancario del sujeto y las investigaciones que practicó el banco al presunto deudor. De esta forma, al no acreditarse de manera indudable la existencia del engaño sufrido por la institución bancaria al haber llevado a cabo el préstamo, y sin este elemento, fundamental en el delito de fraude, no puede quedar acreditado, en cuanto a su materialidad, el delito en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 2921/78. Ramón Zamudio Sánchez. 7 de diciembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE A INSTITUCION BANCARIA. EL SOLO OFRECIMIENTO DE UN BALANCE INCOMPLETO NO LO TIPIFICA.".