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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234902
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 96
FRAUDE, ENGAÑO COMO ELEMENTO DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 96
Si con motivo de un contrato de obras a precio alzado, el inculpado recibió unos títulos de crédito, comprometiéndose a no negociarlos hasta que no exhibiera una póliza de fianza, para garantizar la ejecución de la obra, se integra el elemento engaño propio del fraude si habiendo negociado los títulos, el inculpado exhibió una póliza de fianza por el mismo falsificada, pues en el caso el engaño consiste en hacer creer a los ofendidos que no negociaría los títulos de crédito hasta en tanto no exhibiera la póliza de fianza, cuya falsificación obviamente constituye una maquinación.
Precedentes
Amparo directo 256/77. Rubén Illoldy Garay. 8 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Francisco Nieto González.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "FRAUDE, EL ENGAÑO COMO ELEMENTO ACTIVO PARA LA ENTREGA FISICA DE LOS PAGARES ES CONFIGURATIVO DEL DELITO DE.".