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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234904
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 105
LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 105
Reconocida en la Constitución Federal, Ley de Amparo y Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para decidir en amparo directo sobre la inconstitucionalidad de las leyes (tesis de jurisprudencia 75, Apéndice 1917- 1975, Primera Parte, página 182), las Salas de la Suprema Corte de Justicia, con mayor razón, pueden abordar el estudio de los amparos promovidos ante ellas contra sentencias definitivas o laudos, cuando los agraviados sostienen que las autoridades responsables han fundado las resoluciones reclamadas en leyes que consideran contrarias a la Constitución Federal, y esto con entera independencia de que los quejosos señalen o no como acto reclamado la ley que impugnan de inconstitucional, como también que designen o no como autoridades responsables a aquéllas que expidieron y promulgaron dicha ley.
Precedentes
Amparo directo 2371/78. José Macip Sánchez. 16 de agosto de 1979. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, Pleno, tesis 75, página 182, bajo el rubro "LEYES INCONSTITUCIONALES, AMPARO DIRECTO CONTRA SENTENCIAS DEFINITIVAS FUNDADAS EN. NO CORRESPONDE SU CONOCIMIENTO A UN JUEZ DE DISTRITO.".