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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 117
MARIHUANA, POSESION RURAL DE, IRRELEVANTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 117
Tratándose del delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana, cometido con posterioridad a las reformas al Código Penal de diciembre de 1974, no puede hablarse de que resulte aplicable el artículo 194 del propio código, por estar vinculado a un medio rural, ya que esta circunstancia era trascendente antes de las citadas reformas al capítulo relativo a los delitos contra la salud, pero la ley vigente aplicable al caso no hace ningún distingo y la jurisprudencia y la doctrina tampoco pueden destacar válidamente, conforme a la ley reformada, entre posesión de marihuana en el medio rural y posesión de enervantes en el medio urbano.
Precedentes
Amparo directo 414/79. Pablo Villa Rosales. 24 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 191 y sus relacionadas, página 394.