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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 125
PARRICIDIO. PRUEBA DE LA FILIACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 125
Para considerar que existe el delito de parricidio, no son indispensables los elementos de prueba que se necesitan para deducir un derecho civil, derivado de la relación paternofilial entre el occiso y el activo, pues basta que, en el momento de delinquir, el homicida haya sabido que se trataba de su padre.
Precedentes
Amparo directo 1675/79. Julio Bucio Pompa. 5 de septiembre de 1979. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Quinta Epoca:
Tomo XXV, página 1223. Amparo penal directo. Lucio González. 5 de marzo de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota:
En el Tomo XXV, la tesis aparece bajo el rubro "PARRICIDIO.".
En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "PARRICIDIO.".