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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234907
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 125
PILLAJE, HABITANTES DEL LUGAR, PARA LOS EFECTOS DEL DELITO DE (LEGISLACION MILITAR).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 125
Según el artículo 325 del Código de Justicia Militar, comete el delito de pillaje, el que valiéndose de su posición en el Ejército o de la Fuerza Armada, o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la guerra y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio ajeno las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar. Ahora bien, aun cuando el ofendido no sea vecino del sitio donde se comete el ilícito, esto no es obstáculo para la demostración del cuerpo del delito, porque la frase "habitante del lugar", que utiliza el código, se refiere a la presencia física o estadía del sujeto desposeído, en el lugar de los hechos, aunque sea por un breve lapso, pues estimar lo contrario llevaría al absurdo de pensar que el delito de pillaje no se integra cuando una persona, de visita o de paso en un lugar determinado, es despojada de sus pertenencias, por miembros del Ejército, en las circunstancias que el citado artículo 325 establece.
Precedentes
Amparo directo 6634/78. Simplicio Martínez Silva. 9 de agosto de 1979. Mayoría de tres votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Jorge Martínez Aragón.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "HABITANTE DEL LUGAR. QUE DEBE ENTENDERSE POR, SEGUN EL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.".