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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234909
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 127
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA, AUN CUANDO NO SE IDENTIFIQUE AL BENEFICIARIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 127
La circunstancia de que no se haya determinado la persona o personas con derecho a la indemnización en caso de condena a la reparación del daño, no es obstáculo para que éste se considere fundado, pues es de explorado derecho que dicha condena a cargo del delincuente tiene el carácter de pena pública, por lo cual debe pedirse de oficio por el Ministerio Público, y aun en los casos en que el ofendido renuncia a ella, debe aplicarse a favor del Estado.
Precedentes
Amparo directo 2379/79. Marcos Ocón Ocón. 16 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 56, página 59, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO, CARACTER DE PENA PUBLICA DE LA.".
Volumen 36, página 23, tesis de rubro "REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA, INDEBIDAMENTE FUNDADA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".