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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 127
RIÑA, ELEMENTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 127
Si por riña se entiende, para todos los efectos legales, la contienda de obra y no de palabra, entre dos o más personas, es inconcuso que para que la misma se configure, no es estrictamente necesario que haya un intercambio de golpes entre los participantes, pues la contienda de obra se presenta desde el momento en que uno de los sujetos adopta una determinada actitud violenta con la finalidad de causar un daño a la integridad corporal del otro, de manera que si aquél no logra su propósito porque éste lo lesiona, es incuestionable que aquél ya se había colocado dentro del ámbito de la riña, iniciada a través de su proceder violento al atacar a su oponente, dándose en consecuencia el "animus rigendi" como elemento técnico de la riña.
Precedentes
Amparo directo 5589/78. Adán Angeles González. 5 de julio de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Aguilar Alvarez y Raúl Cuevas Mantecón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 51, página 28. Amparo directo 756/72. Israel Arreola García. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 51, página 28. Amparo directo 3526/72. Plutarco Navarrete Ortiz. 12 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 281 y sus relacionadas, página 606 y siguientes.