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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 128
RIÑA, INTEGRACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 128
Aunque la autoridad responsable separe los momentos en que activo y pasivo inicialmente estén en una contienda y aquél otro en que dicho activo toma el arma letal, argumentando que al suceder esto último ya no reñían, si de acuerdo con la prueba testimonial no está fehacientemente determinada la diferencia de tiempo referida, que puede ser prolongada o de unos segundos, ante tales circunstancias, no es posible considerar que el estado de ánimo del sujeto sea distinto del de la riña en que se encontraba, y en consecuencia y debiendo estarse a lo más favorable al reo, debe concluirse que el evento delictivo fue cometido con dicha modalidad.
Precedentes
Amparo directo 1604/79. Refugio Franco González. 22 de agosto de 1979. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo F. y Manuel Rivera Silva. La publicación no menciona el nombre del ponente.