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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 129
SALUD, DELITO CONTRA LA. HEROINA COMO ALCALOIDE DEL OPIO. PRECEPTO APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 129
Es inexacto que los alcaloides de opio, entre ellos la heroína, por no ser opio preparado para fumar, no sean de los prohibidos por el artículo 293 del Código Sanitario y que, por tal motivo, a la comisión del delito contra la salud en relación con ellos deba sancionársele conforme a lo dispuesto por la fracción III del artículo 198 del Código Penal Federal (antes de su última reforma). De los estudios realizados por los expertos en la materia, aparecen que entre los principales estupefacientes se encuentra el opio, que se obtiene de la adormidera (papaver somniferum) o de la amapola (papaver rhocas); que el opio es el jugo seco que se extrae de las cápsulas verdes de la flor, y tiene varios alcaloides: la morfina, la codeína, la tebaína, la papaverina, la narcotina y la narcoína. Que la morfina, químicamente modificada, origina varios derivados, el más importante de los cuales es la heroína. O sea, que la morfina, heroína, codeína, narcoína, son drogas derivadas del opio. En consecuencia, tratándose de la posesión de heroína, es inexacto que sea aplicable la fracción III del artículo 198 del código punitivo referido, dado que la heroína o diacetilmorfina, sus sales o preparados, entre otras sustancias, sí se encuentra comprendida en el artículo 293 del Código Sanitario y, por tanto, su posesión constituye un acto delictuoso sancionable por la fracción I del invocado artículo 198, en relación con el 193, fracción I, ambos del Código Penal antes de su última reforma.
Precedentes
Amparo directo 3711/79. Ruperto Armendáriz Palma. 3 de octubre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.