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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 130
SALUD, DELITO CONTRA LA TRANSPORTACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 130
Para que se configure debidamente el delito contra la salud en su modalidad de transportación, es suficiente que el inculpado, una vez que se enteró de la existencia de la droga, haya convenido con el propietario de ésta y conductor del vehículo en que viajaban, en llevársela a mostrar a diverso coinculpado, resultando intrascendente para la actualización del tipo, tanto la cantidad de muestra del vegetal como el número de kilómetros que fue desplazado para el efecto indicado; por tanto la sentencia que consideró al promovente penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud, en su modalidad de transportación, es correcta y no resulta violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 1866/79. Homero Villarreal Rodríguez. 7 de noviembre de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Francisco Nieto González.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. EXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE TRANSPORTACION DE MARIHUANA.".