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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 130
SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO NO CONFIGURADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 130
Si el acusado en compañía de otros individuos, todos ellos adictos al consumo de marihuana, se ponen de acuerdo para comprar dicho estupefaciente en cantidad sólo suficiente para su propio consumo, cooperando con cierta cantidad de dinero cada uno de ellos, no se tipifica la modalidad de suministro de marihuana, ya que en realidad entre todos la adquirieron por ser adictos a dicha hierba.
Precedentes
Amparo directo 374/79. Felipe de Jesús Vázquez Trueba. 12 de julio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUMINISTRO DE MARIHUANA. INEXISTENCIA DEL DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE.".