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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 131
TESTIMONIO DE FAMILIARES DEL OFENDIDO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 131
Si no existe dato alguno que pudiera revelar que los testimonios de familiares del ofendido hayan sido consecuencia del deseo de perjudicar al procesado, máxime que en materia penal no hay tachas de testigos, corresponde al juzgador aceptar o rechazar sus declaraciones de acuerdo con la confianza que merezcan, tomando en cuenta las circunstancias concretas que en algún caso pueden afectar sus testimonios, provocando suspicacias o determinando la parcialidad de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 6700/78. Norberto González Núñez. 2 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 322 y sus relacionadas, página 687 y siguientes.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIMONIOS DE FAMILIARES.".