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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 133
VIOLACION POR ASCENDIENTE. PRUEBA DEL PARENTESCO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 133
Para los efectos del artículo 266 bis del Código Penal, en relación con el 39 del Código Civil y 122 del de Procedimientos Penales, todos del Distrito Federal, para fundar la agravante prevista en el primer dispositivo, es irrelevante el que no se haya probado con documentos, en los términos de la ley civil, la relación de parentesco en línea recta descendente entre el acusado y la ofendida, si aparte de que tanto ésta como el acusado afirmaron la existencia de dicha relación consanguínea, de autos aparece que habitaban en la misma casa como miembros de una familia; y en estas condiciones, la agravación se funda no sólo en el ataque a la libertad sexual de la descendiente, sino en la violación a los deberes de custodia y protección a que estaba obligado el acusado, respecto de aquélla.
Precedentes
Amparo directo 3548/78. Benito Hernández Barrientos. 20 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Jorge Martínez Aragón.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "RELACION DE PARENTESCO, PRUEBA DE LA, PARA LOS EFECTOS DEL ARTICULO 266 BIS DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL.".