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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234919
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 137
CONTRABANDO, APLICACION RETROACTIVA DEL CODIGO FISCAL EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Segunda Parte; Pág. 137
El principio de retroactividad de la ley debe ser entendido como una imposibilidad jurídica de aplicar la ley nueva que perjudique los intereses legítimos de una persona; pero, de la misma manera, debe operar siempre la ley nueva, cuando contenga situaciones o hipótesis que beneficien al propio sujeto. En consecuencia, si los hechos imputados al inculpado ocurrieron antes de la fecha en que entró en vigor el Código Fiscal de la Federación, como en el artículo 43 de éste se establece el requisito de procedibilidad, consistente en la querella que debe formular la Secretaría de Hacienda, si tal formalidad no se cumple para continuar el proceso seguido a dicho inculpado, el juez debe absolverlo en observancia del nuevo ordenamiento que le beneficia.
Precedentes
Amparo directo 1929/77. Joaquín Santoyo Loustaunau. 29 de marzo de 1979. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Fernando Castellanos Tena.