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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 9
ABIGEATO, CONCEPTO DE APODERAMIENTO EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Segunda Parte; Pág. 9
El artículo 343-bis, reformado, del Código Penal para el Estado de Jalisco, establece en su última parte, que se entiende por abigeato el apoderamiento ilícito de una o más cabezas de ganado de cualquier especie que se encuentra fuera de las poblaciones, bajo la salvaguarda de la buena fe pública, debiendo entenderse que el "apoderamiento" a que se refiere el precepto citado, debe ser con ánimo de dominio sobre el bien tutelado, esto es, con la intención de apropiárselo o realizar actos de disposición sobre él en alguna forma; de manera que sí el inculpado únicamente tomó el semoviente de cuyo abigeato se le acusa, para trasladarse de un lugar a otro cercano y después lo soltó, debe concluirse que resulta incomprobado el cuerpo del delito de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 4691/78. Lorenzo López Carrillo. 29 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.